REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2004-000270
PARTE ACTORA: ADELA ELIJA SEQUERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.257.538 y de este domicilio.
APODERADAS DE LA ACTORA: GLENDA DABOIN y MARIELA CALDERON SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.104 y 102.088
PARTE ACCIONADA: SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR (SEAM).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANEY MARQUINA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 61.611
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre del año 2004, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana , oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación a la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecieron por la parte demandante la apoderada judicial, abogada GLENDA DABOIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.104 y por la demandada, SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR (SEAM), la apoderada judicial abogada YANEY MARQUINA JIMENEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 61.611.
Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, acordada para el día de hoy, En este estado, luego de reiteradas deliberaciones, la representación de la parte demandada expone: "Opongo la prescripción de la acción, conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo.". Inmediatamente las apoderadas judiciales de la parte actora expone: "Reconocemos que desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de presentación de la demanda, ha transcurrido más de un año, operando la prescripción de la presente pretensión a favor de la solicitada, es por ello, que en nombre de mi representado, desistimos formalmente del presente procedimiento incoado contra SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR (SEAM).. En este estado, la representación patronal conviene en el desistimiento que presenta la parte actora.
Este Tribunal da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena archivar el presente expediente. Asimismo, en este mismo acto devuelve a las partes sus escritos de pruebas y sus anexos.
Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: l94° y l45°.-

LA JUEZ,
ABG. CARMEN ROSA CAMPOLARGO
LA ABOGADA ACCIONANTE,


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA

MARIA ALEXANDRA ODON.
CRC/maodef