Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordada relación con el articulo 49 numeral 7 y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a nuestra jurisdicción por mandato expreso de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, seguida al ciudadano CABO SEGUNDO LUIGGIS ALFONZO DUQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.700.387, residenciado en el sector Kuwait, Calle los Trapiches, Casa S/N, Yaguaparo, Estado Sucre, plaza del Batallón de Apoyo de Policía Naval "CA. OTTO PERZ SEJAS", presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523,527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos.....