En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 horas, día y hora fijado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, se llevó a cabo Audiencia de Revisión del Régimen de Prueba, a los fines de dar cumplimiento a las pautas previstas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto, la ciudadana Juez Militar explicó el motivo de la audiencia y ordenó al Secretario Judicial, verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO , FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN MATURIN, ESTADO MONAGAS; ABOGADO ROICES ELOY AVILA, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR DE MATURIN, Y EL CIUDADANO CABO SEGUNDO LUIGGIS ALFONZO DUQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.700.387, residenciado en el sector Kuwait, Calle los Trapiches, Casa S/N, Yaguaparo, Estado Sucre, plaza del Batallón de Apoyo de Policía Naval “CA. OTTO PERZ SEJAS”, presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523,527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Seguidamente el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas, manifestando lo siguiente: “Buenos días a las partes presentes, verificadas como han sido las condiciones impuestas al ciudadano CABO SEGUNDO LUIGGIS ALFONZO DUQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.700.387, y que constan en las actas de la Causa correspondiente, donde en fecha 05 de Junio de 2013, se llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar, acordándose un régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, donde le fueron impuestas las condiciones establecidas en los numerales 1º y 6 parágrafo primero y tercero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual por medio de la revisión del Libro de Presentación de Imputados se avala el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CABO SEGUNDO LUIGGIS ALFONZO DUQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.700.387. Acto seguido, la Juez Militar le confirió el derecho de palabra a la ciudadana CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO, FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN MATURIN, ESTADO MONAGAS: quien manifestó: “Esta representación del Ministerio Público, deja por sentado, la verificación de las condiciones no hubo acto que demostraran lo contrario de las condiciones impuestas se acoge a lo estipulado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano CABO SEGUNDO LUIGGIS ALFONZO DUQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 19.700.387, “Se acogió al precepto constitucional de no declarar, es todo. Seguidamente al ser interrogado por la ciudadana Juez si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “NO DESEO DECLARA”. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra, al ciudadano ABOGADO ROICES ELOY AVILA, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR DE MATURIN, quien manifestó: “en vista del cumplimiento de las condiciones y solicito ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa que se le seguía a mi defendido. Es todo”. En este estado, la ciudadana Juez Militar Décimo Quinta de Control, procedió a realizar los siguientes pronunciamientos