En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 12:30 horas, día y hora fijado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, se llevó a cabo Audiencia de Revisión del Régimen de Prueba, a los fines de dar cumplimiento a las pautas previstas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto, la ciudadana Juez Militar explicó el motivo de la audiencia y ordenó al Secretario Judicial, verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL; ABOGADO ROICES ELOY AVILA, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR DE MATURIN, Y EL CIUDADANO Ex Soldado ALGENDRIN JOSE PEREZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No.17.055.960, residenciado en el Sector La Manga, Calle Jerusalén, Casa S/N, Municipio Libertador, Temblador Estado Monagas, ex plaza de la 3201, Compañía de Comando de la 32 Brigada de Caribes “G/J JOSE ANTONIO PAEZ”. Por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Seguidamente el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas, manifestando lo siguiente: “Buenos días a las partes presentes, verificadas como han sido las condiciones impuestas al ciudadano Ex Soldado ALGENDRIN JOSE PEREZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No.17.055.960, y que constan en las actas de la Causa correspondiente, donde en fecha 17 de Octubre de 2012, se llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar, acordándose un régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, donde le fueron impuestas las condiciones establecidas en los numerales 1º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual por medio de la revisión del Libro de Presentación de Imputados se avala el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Ex Soldado ALGENDRIN JOSE PEREZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No.17.055.960. Acto seguido, la Juez Militar le confirió el derecho de palabra a la ciudadana: PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL quien manifestó: “Esta representación del Ministerio Público, deja por sentado, la verificación de las condiciones no hubo acto que demostraran lo contrario de las condiciones impuestas se acoge a lo estipulado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Ex Soldado ALGENDRIN JOSE PEREZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No.17.055.960, “Se acogió al precepto constitucional de no declarar, es todo. Seguidamente al ser interrogado por la ciudadana Juez si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “NO DESEO DECLARA”. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra, al ciudadano ABOGADO ROICES ELOY AVILA, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR DE MATURIN, quien manifestó: “en vista del cumplimiento de las condiciones y solicito ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa que se le seguía a mi defendido. Es todo”. En este estado, la ciudadana Juez Militar Décimo Quinta de Control, procedió a realizar los siguientes pronunciamientos