Vista la celebración de la Audiencia de Verificación y Revisión del Régimen de Prueba, prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional priora Suspensión Condicional del Proceso interpuesta a favor del ciudadano, Ex_ Infante Distinguido GREGORIS RICARDO MONTAÑO BOADA, titular de la cedula de identidad No.20.307.897, ex plaza del Regimiento de Reemplazo de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE”, presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523,527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar , en fecha (18) de Septiembre de 2012. Este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”, siendo en el presente caso, este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

SEGUNDO

Durante la realización de la Audiencia de Verificación: “…EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del ciudadano Ex_ Infante Distinguido GREGORIS RICARDO MONTAÑO BOADA, titular de la cedula de identidad No.20.307.897, ex plaza del Regimiento de Reemplazo de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE”, presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523,527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR SEGUNDO: Se procederá a remitir las actas de la Causa correspondiente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo pautado en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar en su oportunidad legal. La motivación de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesa Penal. Ofíciese lo conducente...”. (SIC).
TERCERO

La presente decisión obedeció ya que una vez verificada la presente causa no existe prueba alguna de incumplimiento por parte del ciudadano Ex_ Infante Distinguido GREGORIS RICARDO MONTAÑO BOADA, titular de la cedula de identidad No.20.307.897, ex plaza del Regimiento de Reemplazo de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE”, presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523,527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir que se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones que le fueran impuestas al acusado de autos en fecha (18) de Septiembre de 2012 ”… la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano Ex_ Infante Distinguido GREGORIS RICARDO MONTAÑO BOADA, titular de la cedula de identidad No.20.307.897, por el lapso de un (01) año, como lo establece el artículo 45, numerales 1º del código Orgánico Procesal Penal, a saber: primero: mantener su domicilio y no podrá cambiarlo sin autorización de este tribunal, por lo que deberá consignar cada cuatro (04) meses constancia de trabajo así como también constancia de buena conducta. Segundo: presentarse cada treinta (30) días por ante el tribunal militar segundo de control con sede en caracas distrito capital…” (SIC).

Ahora bien es importante señalar el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal: Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.

Asimismo el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal trae dentro de las causales que hacen procedente el sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos, tal como sucede en el numeral 3°: “…La acción penal se ha extinguido…” (SIC), es importante mencionar lo señalado por el Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, en su libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, página 351: “…El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Asimismo, procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (donde proceda), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida…” (SIC). (Subrayado y negrilla nuestra).

Este primer supuesto del numeral 3° del citado artículo 300 establece: El sobreseimiento procede cuando “…3° La acción penal se ha extinguido…” (SIC); en el presente caso y de acuerdo al resultado de la audiencia de verificación prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decretó: “…PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano Ex_ Infante Distinguido GREGORIS RICARDO MONTAÑO BOADA, titular de la cedula de identidad No.20.307.897, ex plaza del Regimiento de Reemplazo de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE”, presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523,527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR. SEGUNDO: Se Ordena proceder a remitir las actas de la Causa correspondiente al Archivo Judicial del Circuito Judicial penal Militar, de acuerdo a lo pautado en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar en su oportunidad legal....” (SIC).

Asimismo una vez verificada la presente causa no existe prueba alguna de incumplimiento por parte del ciudadano, Ex_ Infante Distinguido GREGORIS RICARDO MONTAÑO BOADA, titular de la cedula de identidad No.20.307.897, ex plaza del Regimiento de Reemplazo de la Infantería de Marina “CA. ARMANDO LOPEZ CONDE”, presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523,527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordada relación con el articulo 49 numeral 7 y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a nuestra jurisdicción por mandato expreso de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, seguida al ciudadano Ex_ Infante Distinguido GREGORIS RICARDO MONTAÑO BOADA, titular de la cedula de identidad No.20.307.897. ASÍ SE DECIDE.