DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ RAMÓN QUINTERO MORENO, en su condición de Defensor Privado del Teniente JUAN CARLOS MONTENEGRO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad n° V-17.986.195, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo en fecha 25 de julio de 2016 y publicada en fecha 28 de julio de 2016, mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal1° y 513 ordinal 2°, VILIPENDIO, previsto y sancionado en el artículo 505 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por el recurrente, al no estimarlas esta Corte de Apelaciones útiles y necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el segundo .....