REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
Coronel JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
CAUSA Nº CJPM-CM-067-16.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado RAFAEL BAUTISTA RAMÍREZ, en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2016, por el Tribunal Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, que negó la solicitud de Suspensión Condicional de la Pena, al penado ALFREDO YOEL CHACÓN PERNÍA, quien fue condenado el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Soldado ALFREDO YOEL CHACÓN PERNÍA, titular de la cédula de identidad nº v-26.125.154, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Coronel Genaro Vásquez”, con sede en La Fría, estado Táchira, municipio García de Hevia, teléfono (0424) 716-30-98 (madre), actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL), Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado RAFAEL BAUTISTA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad nº v- 14.042.069, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nº 159.220, con domicilio procesal en la CALLE 15, ENTRE CARRERAS 20 Y 21, CASA NÚMERO 20-46, Barrio Obrero, de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira..
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente Coronel JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ ZAMBRANO titular de la cédula de identidad nº v-9.343.195, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 73.670, Fiscal Militar Trigésimo Tercero y Teniente DIEGO ARQUÍMEDES CABEZA FRANCO, titular de la cédula de identidad nº v- 19.430.940, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 193.940, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero con competencia nacional, con domicilio procesal en la sede del 243 Batallón de Infantería Montada Coronel “GENARO VÁSQUEZ”, final Av. Aeropuerto de la Fría, estado Táchira. Teléfonos; 0277-541-17-05 / 0414-457-69-22 / 0416-175-65-07.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” de la norma in comento, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado RAFAEL BAUTISTA RAMÍREZ, actuando en este acto en su carácter de Defensor privado, por tanto tiene legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Conforme a lo previsto en los literales “b” y “c” de la norma in comento, el presente recurso fue ejercido por el abogado RAFAEL BAUTISTA RAMÍREZ, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, contra la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2016, por el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, que negó la solicitud de Suspensión Condicional de la pena, al penado ALFREDO YOEL CHACÓN PERNÍA, quien fue condenado por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, en relación al literal “b” establece la inadmisibilidad del recurso, cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso, tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de la decisión; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo , dictó el Auto Negando la Suspensión de la Pena el día 21 de junio de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, conforme al cómputo de los días trascurridos desde la fecha que se dictó la decisión recurrida enviado por el Tribunal A quo, inserto en la presente causa que riela en el folio setenta y dos (72) y folio setenta y tres (73) se constata lo siguiente:

“… Martes 21/06/2016 se Pública la decisión en fecha 21 de junio de 2016
Miércoles 22/06/2016 (queda notificadas las partes vía telefónica
Jueves 223/06/2008 (sic) SI Hubo despacho
Viernes 24/06/2016 Día no Laborable
Sábado 25/06/2016 No hubo despacho
Domingo 26/06/2016 No hubo despacho
Lunes 27/06/2016 Si hubo despacho
Martes 28/06/2016 Si hubo despacho
Miércoles 29/06/2016 Si hubo despacho
Jueves 30/06/2016 Si hubo despacho
Viernes 01/07/2016 Si hubo despacho
Sábado 02/07/2016 No hubo despacho
Domingo 03/07/2016 No hubo despacho
Lunes 04/07/2016 Si hubo despacho
Martes 05/07/2016 No hubo despacho
Miércoles 07/07/2016 Si hubo despacho
Jueves 07/07/2016 Si hubo despacho
Viernes 08/07/2016 Si hubo despacho
Sábado 09/07/2016 No hubo despacho
Domingo 10/07/2016 No hubo despacho
Lunes 11/07/2016 Si hubo despacho
Martes 12/07/2016 Si hubo despacho
Miércoles 13/07/2016 No hubo despacho
Jueves 14/07/2016 No hubo despacho
Viernes 15/07/2016 Si hubo despacho
Sábado 16/07/2016 No hubo despacho
Domingo 17/07/2016 No hubo despacho
Lunes 18/07/2016 Si hubo despacho
Martes 19/07/2016 Si hubo despacho
Miércoles 20/07/2016 No hubo despacho
Jueves 21/07/2016 No hubo despacho
Viernes 22/07/2016 Si hubo despacho
Sábado 23/07/2016 No hubo despacho
Domingo 24/07/2016 No hubo despacho
Lunes 25/07/2016 Si hubo despacho
Martes 26/07/2016 Si hubo despacho
Miércoles 27/07/2016 Si hubo despacho
Jueves 28/07/2016 Si hubo despacho
Viernes 29/07/2016 Si hubo despacho
Sábado 30/07/2016 No hubo despacho
Domingo 31/07/2016 No hubo despacho
Lunes 01/08/2016 Presentación del recurso de apelación …” Sic
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 1 de agosto de 2016, habiendo transcurrido veintidós (22) días hábiles de despacho siguientes a la publicación de la decisión dictado por el Tribunal Militar, por lo que se observa que resulta inadmisible por extemporáneo, al exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
En consecuencia al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del articulo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado RAFAEL BAUTISTA RAMÍREZ, en su condición de defensor privado del ciudadano ALFREDO YOEL CHACÓN PERNÍA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado RAFAEL BAUTISTA RAMÍREZ, en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2016, por el Tribunal Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, que negó la solicitud de Suspensión Condicional de la Pena, al penado ALFREDO YOEL CHACÓN PERNÍA, quien fue condenado por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, líbrese Oficio al Director del Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL) ubicado en Santa Ana, estado Táchira, particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CORONEL CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, estado Táchira mediante Oficio Nº CJPM-CM- 364-16, se le participó al ciudadano Director del Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL) UBICADO EN Santa Ana, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 365-16; se le participó al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-366-16. Asimismo remítase la causa a su tribunal de origen en su oportunidad legal.
LA SECRETARIA,



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE