REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 29 de Septiembre del año 2016
206° y 157°


Nº 052-2016
AUTO EJECUCION DE SENTENCIA


CAUSA: CJPM-TM4ES-032-2016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Sm/3ra Audrey Alfonso Pacheco


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado: Alfredo Sepúlveda Mora
Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal
Defensor Público: Teniente Andrés José Romero Zarraga


Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, definitivamente firme la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, proferida por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, de fecha 08/08/2016, y publicada en esa misma, que riela a los folios doscientos siete (207) al doscientos diez (210), mediante la cual se condenó a ocho (08) meses de prisión, al ciudadano ALFREDO SEPÚLVEDA MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.856.120, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 numeral 1° Eiusdem; En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:



CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA


A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:


“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso;
3.- La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se la hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.”



Y por último, el tercer aparte del artículo 506 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:

“… Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este código.”


En consecuencia atendiendo a las competencias propias del Juez de Ejecución y vista la sentencia condenatoria definitivamente firme, se acuerda su INMEDIATA EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 474 Eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 476 ibídem, procediendo a dejar constancia en el respectivo cómputo de pena, de los siguientes particulares:




CAPITULO I DE LA IDENTIDAD DEL PENADO Y SANCION IMPUESTA


De la identificación del penado:

ALFREDO SEPÚLVEDA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.856.120, con fecha de nacimiento 01 de Septiembre de 1979, natural de Guacas de Rivera, Estado Apure, hijo de José Isaac Sepúlveda y Blanca Nieve Mora, con domicilio en San Rafael, calle la Esperanza, casa 123, sector Sabaneta, Troncal 5, Estado Táchira, de profesión u oficio obrero de finca.


De la Pena:

El Tribunal Militar Undécimo de Control, en fecha 08/08/2016, condenó a ocho (08) meses, de prisión, al ciudadano ALFREDO SEPÚLVEDA MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.856.120, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 numeral 1° Eiusdem.


De la Detención:

De conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 476 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de Libertad que ha sufrido el penado durante el proceso, en consecuencia se procede a realizar el siguiente cómputo:



DETENCIÓN:
06/08/2015 hasta el 17/08/2015:


TOTAL DÍAS DETENIDO: CUARENTA Y TRES (43) DÍAS, LO QUE EQUIVALE A Un (01) MES, TRECE (13) DÍAS.


Tiempo éste que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de los ocho (08) meses de prisión; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS. No determinándose la fecha de finalización de la condena, por el mantenimiento de la libertad otorgada en fase de Control.




CAPITULO II DE LAS PENAS ACCESORIAS


Vista la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Militar Undécimo de Control, la cual como fue asentado previamente se encuentra definitivamente firme, y en la que se condenó igualmente al ciudadano ALFREDO SEPÚLVEDA MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.856.120, al cumplimiento de las penas accesoria contenida en el artículo 407 numerales 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual comprende la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:


1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, así como también la incapacidad para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, quedando en consecuencia el ciudadano ALFREDO SEPÚLVEDA MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.856.120, sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.


CAPITULO III DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA


En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar aun cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a especificar el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que establece la ley para este caso previo el cumplimiento de los requisitos, y en consecuencia:


1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano ALFREDO SEPÚLVEDA MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.856.120, optara por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida a cuatro (04) meses, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad el penado.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano ALFREDO SEPÚLVEDA MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.856.120, optará al mismo, una vez extinguida dos tercios (2/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a cinco (05) meses, diez (10) días, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad el penado.

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano, ALFREDO SEPÚLVEDA MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.856.120, a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a seis, (06) meses, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad el penado.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano ALFREDO SEPÚLVEDA MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.856.120, a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a (06) meses,, no pudiendo determinarse la fecha por encontrarse en libertad el penado.


En el presente asunto observa este Tribunal, que la pena impuesta en la sentencia es de ocho (08) meses de prisión, es decir, que no excede de cinco (05) años; y tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado ALFREDO SEPÚLVEDA MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.856.120, haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; por lo que el mencionado ciudadano opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.


Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.


Ahora bien, para poder otorgar, mencionado beneficio este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena:

Solicitar previamente: Informe Psico-Social a la Dirección Regional Andina de Establecimientos Penitenciarios.

Solicitar Antecedentes Penales al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia.

Solicitar al Penado Oferta de Trabajo, la cual deberá ser verificada por el delegado o delegada de prueba.

Asimismo el penado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 497 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.




CAPITULO V DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA


A los efectos del cumplimiento de la pena dictada en contra del ciudadano ALFREDO SEPÚLVEDA MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.856.120, éste Juzgado acuerda MANTENER LA LIBERTAD OTORGADA EN FASE DE Control.


Ahora bien a los fines de la ejecución de la pena impuesta y de la verificación por este Tribunal de los requisitos para optar el penado a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se acuerda, Fijar Audiencia para el día martes 18 de Octubre de 2016, a las 10:30 am, a los fines de imponer al penado del presente auto.




DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: SE EJECUTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control, de fecha 08/08/2016, mediante la cual se condenó a Ocho (08) meses de prisión, al ciudadano ALFREDO SEPÚLVEDA MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.856.120, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 numeral 1° Eiusdem; SEGUNDO: A partir de la presente fecha el ciudadano ALFREDO SEPÚLVEDA MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.856.120, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta tanto estén llenos los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Líbrese Boleta de Citación a las partes, a los fines de celebrar audiencia oral de imposición del presente auto, para el martes 18 de Octubre de 2016, a las 10:30 horas de la mañana. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución.



LA JUEZ MILITAR,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON,
MAYOR.




LA SECRETARIA JUDICIAL,

AUDREY ALFONSO PACHECO,
SM/3RA.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes.



LA SECRETARIA JUDICIAL,

AUDREY ALFONSO PACHECO,
SM/3RA.