Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Omar Rafael Crespo Aldana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.010, a la solicitante Ana Sofía Alvarez de Crespo y los ciudadanos Ana Carolina, Omar Rafael, Aura Karina y Jorge Luis Crespo Alvarez y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.767.865, V-22.261.462, V-25.142.130, V-22.261.539 y V-22.261.540 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.