REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000233


DEMANDANTE: Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Torres.

DEMANDADO: Xiomara Del Rosario Herrera Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.905.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 01 de agosto de 2.013, se recibió oficio Nº 171/13, de fecha 30 julio del 2.013, suscrito por los Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Torres, mediante el cual remitieron expediente Nº 436/13, contentivo de la medida de abrigo dictada.
En fecha 05 de agosto de 2013, fue admitida la solicitud, se ordenó la notificación de las ciudadanas Xiomara Del Rosario Herrera Mendoza, Rosario Rojas Sayago, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.933.905 y 27.178.547, respectivamente. Asimismo se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga de este Circuito Judicial licenciadas Alibeth Cormadi Navas Nava y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de que realizaran un informe social y un informe psicológico a la niña. Igualmente se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defienda los derechos e intereses de la niña. En esa misma fecha se dictó medida provisional de Colocación en Entidad de Atención en la persona de la ciudadana Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº E-82.272.264, según lo establecido en la norma del artículo 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 015-2013, de fecha 08 de agosto de 2013, suscrito por el Abg. Leomar Álvarez Gutiérrez, en su carácter de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública extensión Carora, mediante la cual designan como Defensora a la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 14 de agosto de 2013, se ordenó notificar a la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de septiembre de 2013, el Coordinador del área de Alguacilazgo consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Tibisay Sánchez, en su carácter de Defensora Pública Suplente.
En fecha 20 de septiembre de 2013, el Coordinador del área de Alguacilazgo consignó boleta de notificación librada a la Psicóloga de este Circuito Judicial, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 26 de septiembre de 2013, el alguacil adscrito este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Rosario Rojas Sayago, en su condición de Directora de la Casa Hogar Santa María Goretti, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 16 de octubre de 2013, el alguacil adscrito este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Xiomara Del Rosario Herrera Mendoza, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Guyanni Herrera, titular de la cédula de identidad N° 16.440.438.
En fecha 21 de octubre de 2013, se instó a la ciudadana Xiomara Del Rosario Herrera Mendoza, ya identificada a que consignara los datos de la ciudadana Yarelis Del Carmen González, en su condición de madre biológica de la niña, a los fines de librar la referida boleta de notificación.
En fecha 08 de noviembre de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 269-2013, de fecha 29 de octubre de 2013, suscrito por la licenciada Fariannis María Martínez González, mediante el cual remitió informe Psicológico, tal como fue requerido en el auto de admisión.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Xiomara Herrera, ya identificada mediante la cual manifestó que la ciudadana Yarelis González, no posee cédula de identidad, asimismo informó la dirección actual de la referida ciudadana.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se ordenó la notificación de la ciudadana Xiomara Del Rosario Herrera Mendoza, ya identificada, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 14 de noviembre de 2013, el alguacil adscrito este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Xiomara Del Rosario Herrera Mendoza, debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Xiomara Del Rosario Herrera Mendoza, ya identificada, quien expuso: Me doy por notificada en la presente causa; Asimismo, me comprometo hablar con mi hijo para que reconozca legalmente a mi nieta la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de probar el vinculo filial existente con mi nieta, así como también me comprometo ayudar a la madre de mi nieta la ciudadana Yarelis Del Carmen González, para que realice y agilice los trámites y pueda sacar su cedula de identidad”. Es todo. (Copiado textualmente).
En fecha 21 de enero de 2014, se ordenó la notificación de la ciudadana Xiomara Del Rosario Herrera Mendoza, ya identificada a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 22 de enero de 2014, el alguacil adscrito este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Xiomara Del Rosario Herrera Mendoza, debidamente firmada y recibida por la ciudadana María Herrera, titular de la cédula de identidad N° 11.700.212.
En fecha 27 de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Xiomara Del Rosario Herrera, ya identificada.
En fecha 10 de febrero de 2014, se ordenó la notificación de la licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, a los fines de que realizara y consignara el informe social requerido a la referida niña y a su entorno familiar.
En fecha 11 de febrero de 2014, el alguacil adscrito este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, mediante la cual consignó copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana mediante la cual manifestó que desde el día 09 de marzo del 2014, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) se encuentra viviendo con la ciudadana Xiomara Herrera, por lo que solicitó se dejara constancia que la niña actualmente no está en la Casa Hogar.
En fecha 21 de marzo de 2014, se ordenó la notificación de la ciudadana Xiomara Del Rosario Herrera Mendoza, ya identificada, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 25 de marzo de 2014, el alguacil adscrito este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Xiomara Del Rosario Herrera Mendoza, debidamente firmada y recibida por la ciudadana María Herrera, titular de la cédula de identidad N° 11.700.212.
En fecha 28 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Xiomara Del Rosario Herrera, ya identificada.
En fecha 31 de marzo de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Xiomara Del Rosario Herrera Mendoza, quien expuso: Que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra viviendo con su madre la ciudadana Yarelis Del Carmen González, la niña se encuentra muy bien, está estudiando en la escuela Pedro León Torres, primer grado, la veo frecuentemente, estoy muy pendiente de ella, no la pude tener más porque tengo a mi mamá muy viejita, está enferma y por eso se la llevé a su mamá, la niña no quiso estar en la casa hogar y ahora está con su mamá. De mi hijo tengo que decir que aún no la ha reconocido, el dice que es por el problema que tienen Yarelis que no tiene cédula, sin embargo le voy a decir que igual puede ir al Registro Civil para que la reconozca, porque ya la niña tiene 7 años, está estudiando y ese es su derecho de llevar el apellido del padre”. Es todo. (Copiado textualmente). En esa misma fecha, se ordenó la notificación de la licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, a los fines de que realizara y consignara el informe social requerido a la referida niña y a su entorno familiar.
En fecha 01 de abril de 2014, el alguacil adscrito este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 14 de agosto de 2014, fue consignado informe Socioeconómico, elaborado por la licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, tal como fue requerido.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, quien, manifestó: “Comparezco ante este Tribunal el día de hoy, a los fines de manifestar que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra viviendo en la Urbanización Antonio José de Sucre, con la ciudadana Yarelis Del Carmen González, quien es su madre biológica, por todo lo antes expuesto solicito que se dé por terminada la presente causa, debido a que la referida niña se niega a regresar a la Casa Hogar”. Es todo. (Copiado textualmente).

PUNTO PREVIO

De la revisión exhaustiva del presente asunto y visto el Informe Social consignado por la trabajadora social, el cual riela desde el folio cien (100) al ciento cinco (105) de autos, se desprende que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra con su madre la ciudadana Yarelis Del Carmen González, donde se evidencia que efectivamente la referida niña se encuentra integrada a su familia de origen, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa por haber reintegrado a la niña a su familia de origen de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena su remisión al archivo judicial.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2014. Año 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 388– 2.014 y se publicó siendo las 01:00 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000233