En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ROLANDO ANTONIO FALCON PAEZ, titular de la cedula de identidad Vº 14.269.568, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 24/06/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller año, hijo de Orlando Falcón (F) y Naileth Páez, domiciliado en Ruezga Norte, Av. 1, con Calle 6, casa Nº 40, Sector 2, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0424-5082363, a quien se le atribuye la comisión del delito de: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código.....