REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013715
ASUNTO : KP01-P-2010-013715
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE LIBERTAD PLENA
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 21 de Septiembre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: El Fiscal Auxiliar Tercero YENSI ROSSANA PERNALETE YEPEZ del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 20 de Septiembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: ROLANDO ANTONIO FALCON PAEZ, titular de la cedula de identidad Vº 14.269.568, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 24/06/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller año, hijo de Orlando Falcón (F) y Naileth Páez, domiciliado en Ruezga Norte, Av. 1, con Calle 6, casa Nº 40, Sector 2, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0424-5082363, a quienes se le atribuye la comisión del delito de: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 19 de Septiembre del 2010, suscrita por el funcionario: SM/3. VALDERRAMA COLMENARES DARWIN Y SM/3. ESCALONA GONZALEZ PEDRO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº4 de la guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, inserta al folio 04, dejan constancia el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano ROLANDO ANTONIO FALCON PAEZ, C. I: 14.269.568, el día 19/09/2010, en horas de la mañana.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Tercero Abogado ABG. YENSI PERNALETTE, quien hizo su exposición, solicitando se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, se continué con el procedimiento Ordinario, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto y sancionado en el artículo 256 numeral 3º del COPP, es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestó a viva voz lo siguiente: “Yo tengo mi arma de fuego con su porte y la accione porque unos motorizados me iban a asaltar y accioné mi arma dos veces al aire para ahuyentarlos, los funcionarios escucharon y me llegaron y les dije que me iban a asaltar pensé que me iban a prestar apoyo y todo fue al revés me dejan detenido, yo mismo les di mi porte les desarme el arma y se las entregué, imagínese me tienen preso desde el domingo, no les disparé directamente a los motorizados porque pensé mejor las cosas y fíjese me tienen detenido, es decir para que tiene uno un arma sin poder defenderse, los funcionarios pusieron que yo les había dicho que era funcionario cunado en ningún momento eso les manifesté, querían ponerme que estaba trasnochado bebido y todas esas cosas, los otros Guardias ya en el destacamentos les decían que como iban hacerme esto, ellos cargan mi porte y mi arma, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: Vista y analizada el acta policial y oída la declaración de mi defendido tomando en cuánta que de el no se desprende delito alguno, ni elementos de convicción que puedan hacer presumir a este tribunal que el ciudadano incurriera en algún tipo de delito, ya que ha manifestado y así quedo explanado en el acta policial que el arma que porta se encuentra legal, con todos sus documento, porte de arma con el Nº 2010792596, el cual indica por sí solo que su fecha de vencimiento es el 27/07/2013 es decir que se encuentra totalmente legal, por otra parte del acta levantada por los funcionarios manifiestan que no opuso resistencia alguna es decir que se puede determinar que no hay delito en el presente asunto por lo que solicito respetuosamente a este despacho decrete la nulidad absoluta del procedimiento que por uso indebido de arma de fuego presenta la Fiscalía 3era del Ministerio Público y en consecuencia se le decrete la Libertad Plena y el Ministerio Público entregue el arma con sus cargadores, su porte y su documentación los cuales ilícitamente no aparecen consignados ante la fiscalía en cadena de custodia. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, ciudadano: 1) se declaró SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del ordinal 1º de artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del C.O.P.P, al ciudadanos: ROLANDO ANTONIO FALCON PAEZ, titular de la cedula de identidad Vº 14.269.568, por la presunta comisión del delito de: de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal. 2) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. 3) Asimismo, acuerda la LIBERTAD PLENA del imputado. Así se decide.
Cabe señalar, que hasta la presente fecha no consta en los autos elementos de convicción que nos permitan vinculan al ciudadano ROLANDO ANTONIO FALCON PAEZ, titular de la cedula de identidad Vº 14.269.568, en algún tipo penal, toda vez que el mismo señala que debió accionar su arma de fuego en virtud de que presuntamente sería objeto de un hecho punible, quien portaba un arma de fuego con su respectivo permiso, tal cual se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA, a su favor del imputado de autos. Así se decide.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ROLANDO ANTONIO FALCON PAEZ, titular de la cedula de identidad Vº 14.269.568, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 24/06/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller año, hijo de Orlando Falcón (F) y Naileth Páez, domiciliado en Ruezga Norte, Av. 1, con Calle 6, casa Nº 40, Sector 2, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0424-5082363, a quien se le atribuye la comisión del delito de: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, acuerda la LIBERTAD PLENA del imputado. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria.,