TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Estado Lara, en fecha 02 de Julio de 2008, que declaró Sin Lugar la Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público, así mismo la solicitud de Cambio de Medida realizada por la defensa, MANTENIÉNDOSE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA. SEGUNDO: Queda CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 7, de este Circu.....