Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decide: 1) SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la presente Causa solicitada por la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, al considerar que los objetos sustraídos, tanto el armamento como las municiones, son bienes afectos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y por ende forman parte del patrimonio público, razón por la cual y conforme al artículo constitucional señalado, no puede alegarse como causa de sobreseimiento, la prescripción por el transcurso del tiempo. 2) SE RATIFICA LA ORDEN DE APRHENSIÓN librada por este Tribuna Militar en fecha 07 de Marzo de 2006 contra el ciudadano JOSE ANGEL FUENTES.....