REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA






Valencia, 29 de Agosto de 2012
202 y 153º

CAUSA. Nº CJPM-TM6C-025-12

Este Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 29 de agosto de 2012 en la cual se acordó librar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano José Gregorio González Maita, Cédula de Identidad Nº V- 16.669.557, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por este Tribunal Militar para la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual se dicta la presente decisión en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de marzo de 2012 la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, presentó acusación contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a fin de llevarse a cabo en fecha 27 de marzo de 2012, audiencia que fue diferida en cuatro oportunidades (27/03/12, 10/05/12, 07/06/12 y 26/07/12) por incomparecencia del imputado de autos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señala el artículo 310 numeral 3 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15 de Junio de 2012, que ante la incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar, aun encontrándose en libertad o bajo medida cautelar sustitutiva, el juez de control, bien de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará orden de aprehensión para asegurar su comparencia al acto.

Por otra parte, señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, es decir, si no hay proceso no hay justicia y para que haya proceso es necesario que el imputado comparezca a la Audiencia Preliminar a fin de garantizar el debido proceso.

Es preciso señalar que en la Causa no median motivos que puedan considerarse como justificados por parte del imputado para no asistir a la audiencia preliminar, razón por la cual quien Juzga estima que ante las reiteradas oportunidades en las que se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado, lo razonable es librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha puesto en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: De conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 310 numeral 3 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15 de Junio de 2012, SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ MAITA, Cédula de Identidad Nº V- 16.669.557, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien una vez aprehendido deberá ser conducirlo ante este Tribunal Militar a los fines de fijar audiencia preliminar, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el citado artículo. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.


EL JUEZ MILITAR,



ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,



LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado.


EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,



LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3