REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Veintinueve de Agosto de Dos Mil Doce
201° Y 152°
AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)
JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.
IMPUTADO: CARLOS LUIS DE JESUS MARQUEZ GARCIA.
DEFENSORA: TENIENTE ALICIA RIERA CAMACARO.
SECRETARIO: SM/1. JOSE BENJAMIN CASTILLO PERAZA.
IPM-FMPF-NRO.: FMPF-025-2.012.
En la fecha de hoy, Veintinueve (29) de Agosto de Dos mil Doce, siendo las 09:30 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, en la Investigación Penal Militar identificada con el Nro. FMPF-025-12, (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo), un ciudadano quien dijo ser y llamarse CARLOS DE JESUS MARQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.191.196, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 18 de Octubre de 1.989, en Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, de profesión Estudiante, residenciado, Manzana B-12, Vereda 2, Casa Nº 17, Funda Barrios, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, Teléfonos: 0424-1272985 (Personal), 0414-3045602 (Madre) 0426-6006527 (Padre), quien se encuentra presuntamente incurso en el delito Militar del USO INDEBIDO DE INSIGNIAS MILITARES, asistido en este acto por la Teniente ALICIA RIERA CAMACARO, Defensora Publica Militar de Barquisimeto Estado Lara. Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del secretario del Tribunal Militar, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Teniente ALICIA RIERA CAMACARO, Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Barquisimeto, y el imputado CARLOS LUIS DE JESUS MARQUEZ GARCIA. Seguidamente el Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien expuso: “En el día de hoy presento al imputado CARLOS LUIS DE JESUS MARQUEZ GARCIA, quien fue aprehendido en flagrancia el día 27 de Agosto del presente año a las 18:00 horas, presuntamente cometiendo el delito de USO INDEBIDO DE INSIGNIAS MILITARES previsto y sancionado en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho ocurrido en la sede del agrupamiento de la milicia del Estado Falcón cuando el imputado se apersono con el uniforme militar patriota con la insignia militar de teniente razón por la cual se le solicito su credenciales con el fin de constatar de que efectivamente se trataba de un oficial y este manifestó que no poseía ningún documento, lo que motivo que fuera detenido de inmediato, se le leyeron sus derechos y fue puesto a la orden de esta Fiscalia Militar, es por lo que solicito a este insigne juzgador la calificación del hecho en flagrancia, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas y la aplicación del procedimiento ordinario; Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno al secretario imponer al imputado del contenido del precepto constitucional inserto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “Si, yo tenia el uniforme puesto por ordenes de mi coronel romero el me llamo para la contingencia que se estaba en la Refinería de Amuay, yo le pregunte que si iba de patriota o de civil por que yo no tenia credencial el me informo que fuera de patriota tenia las estrellas de teniente en ese uniforme por que hay un batallón de nombre “Chinpire A” y su comandante de pelotón me pidió que me inscribiera allí ya que yo lo conozco de hace tiempo y el me informo que como había estudiado en un escuela militar me uniformara con el grado de teniente y comandara esa unidad orden dada supuestamente por el coronel romero primer comandante del Batallón de Reserva, y de testigo esta el personal de esa unidad que el ciudadano Juan Pablo Salas es el furriel del coronel y el tiene los oficios que certifican que esa orden fue dada por dicho coronel, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”, de seguida el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud hecha por el Misterio Publico Militar, asi mismo solicita con debido respeto que la Fiscalia Militar verifique la veracidad de la documentación que mi patrocinado ofrece presentar ante su despacho para comprobar la realización de los cursos para asi portar el uniforme; Es todo, ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar vista la solicitud formulada tanto por la Fiscal Militar actuante así como por la Defensa del imputado pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se declara con lugar la solicitud de calificación de Flagrancia efectuada por el Ministerio Público Militar. Segundo: Se acuerda la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado CARLOS LUIS DE JESUS MARQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.191.196, es decir, deberá presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, Estado Falcón; si este fuere feriado sábado o domingo, el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleve en el mismo; Asimismo tiene la prohibición de salir del Estado Falcón y de País, Estas medidas tendrán vigencia hasta tanto el Ministerio Publico Militar, presente el acto conclusivo a que haya lugar en el lapso legal correspondiente. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar el Procedimiento Penal Militar Ordinario. Cuarto: Se ordena remitir mediante oficio la presente investigación a la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo a los fines de que continúe con el procedimiento Penal Militar ordinario. ASI SE DECLARA. La Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente indicada tendrá una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 262 y 263 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Militar dio lectura al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de informar las consecuencias del incumplimiento de las medidas otorgadas y aceptadas, seguidamente se ordenó al Secretario del Tribunal dar lectura al acta y una vez culminada la lectura de la misma las partes quedaron notificadas de su contenido firmando la presente acta como prueba de lo anterior, Se deja constancia que la motivación de la presente decisión se hará mediante auto separado. El Juez Militar declaró cerrado el acto e hizo constar que el mismo finalizó a las 11:45 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
EFRÉN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA.
LA FISCAL MILITAR XXIII. LA ABOGADA DEFENSORA,
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ALICIA RIERA CAMACARO
TENIENTE DE NAVIO. TENIENTE
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
CARLOS L. MARQUEZ GARCIA JOSE B. CASTILLO PERAZA
CIV-20.191.196. SGTO. MAYOR DE 1RA.