Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,  emite el siguiente pronunciamiento:  
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos  en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal,  contra el  ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ VARGAS,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.020, DOMINGO JAVIER VARGAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.255, JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.924.556 y WLADIMIR OSWALDO YEPEZ YEPEZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.785,   por  el  delito  de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENT.....