REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2011-004735.
Barquisimeto, 29 de Julio de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADOS:
CHARLIE ANTONIO PARRA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 17.572.189, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 03-06-1984, 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Haidee Silva y Enrique Parra, Ocupación: Vigilante, Grado de instrucción: 1er año de bachillerato. domiciliado Calle 5 entre carreras 3 y 4 Barrio Unión sector La Antena, casa Nº 378, casa de color amarilla, frente a la cancha y de los apartamentos, teléfono 0416-1048914. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado presenta otras causas por los Tribunales Penales signada con el numero P-05-8891 por el tribunal de ejecución 1 el cual se encuentra terminado por Extinción de la Acción Penal.

DELITO: Asalto a Unidad de Transporte Público previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 12 de Abril del año 2011, siendo las 04:ºº horas de la tarde, los Funcionario C/2DO (CPEL) Freddy Guere y AGTE (CPEL) Euro Pérez, adscritos a la Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje en la calle 42, con Av. 20 y Carrera 21, observando a un ciudadano que les hacia seña para que se detuvieran e identificándose como: Jhonder Flores, y quien informo que un ciudadana lo había despojado en el interior de un Ruta 15 de Una (01) Cadena de Oro y Un (01) Teléfono Celular, Marca Nokia de Color Vinotinto y Blanco, y que el ciudadano había huido hacia la calle 42, con carrera 22, por tal motivo comenzaron un recorrido por la zona, observando en la carrera 22, con calle 41, quien iba en veloz carrera, un ciudadano un ciudadano quien cumplía con las características suministrada, el C/2DO (CPEL) Freddy Guere, le dio la voz de alto e identificando la comisión de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, deteniéndose el ciudadano a escaso metro, el AGTE (CPEL) Euro Pérez, le solicita al ciudadano que mostrara todo lo que portaba entre su vestimenta o adherido a ella no mostrando nada, de igual forma le informa que seria objeto de una revisión de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo testigo durante la inspección la ciudadana Raiza Martínez, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del jeans que portaba Un (01) Teléfono Celular Marca Nokia de Color Vinotinto y Blanco, Modelo 7610, Serial IMEI 356388/02/631131/5, con su Respectiva Batería Marca Nokia, Una (01) Cadena de 45 cm., de Largo, Aproximadamente sin Ruptura de Metal, de Color Amarillo y Un (01) Zarcillo Circular de Color Amarillo con Tres Piedras Incrustadas de Color Blanco, motivo por el cual le leyeron sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de inmediato se apersono el ciudadano Jhonder Flores, quien reconoció al ciudadano quien minutos antes lo había robado, posterior se apersono una ciudadana identificada como Liliana Rojas, quien manifestó que minutos antes dicho ciudadano le había robado un par de zarcillos en un Ruta 15, quedando identificado de conformidad con el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: Charlie Antonio Parra Silva, C.I.V-Nº 17.572.189, verificando sus datos por el Sistema Escorpión, informando que el ciudadano no registra solicitud alguna y registra dos historias policiales siendo la ultima de fecha 10-07-2005, por el Delito de Robo, lo trasladaron al Ambulatorio del Sur, siendo atendidos por la Medico de Guardia Dra. Lila Piñango MSDS 44078, CM 3698, quien le diagnostico Eutema en Región del Cuello y Cara Tipo Mancha, Resto Normal, actuando de conformidad con el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron llamada al Fiscal Noveno del Ministerio Publico, Abg. Pedro León Daza, indicando que todas las actuaciones le fuesen remitidas a su despacho.

PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Testimonio de los funcionarios Policiales Actuantes, C/2DO (CPEL) FREDDY GUERE Y AGTE (CPEL) EURO PÉREZ, adscritos a la Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
2.- Declaración del Experto LIC. MARIA MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.- Testimonio de la victima JHODER FLORES.
4.- Testimonio de la testigo presencial RAIZA MARTINEZ.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Experticia Nº: 9700-056-TEC-643-11 de fecha 13-04-11, suscrita por el Experto LIC. MARIA MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano CHARLIE ANTONIO PARRA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 17.572.189, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 03-06-1984, 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Haidee Silva y Enrique Parra, Ocupación: Vigilante, Grado de instrucción: 1er año de bachillerato. domiciliado Calle 5 entre carreras 3 y 4 Barrio Unión sector La Antena, casa Nº 378, casa de color amarilla, frente a la cancha y de los apartamentos, teléfono 0416-1048914, por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A LOS CIUDADANOS CHARLIE ANTONIO PARRA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 17.572.189, por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida anteriormente impuesta.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la víctima.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5


Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa