D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta por la empresa AUTO SERVICIO NUEVO SIGLO C.A.; CON LUGAR la apelación intentada por la empresa NUEVO SIGLO C.A. y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. , en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Adhesión intentada por los ciudadanos LIANA MORETTI DE LUGARINI y RICARDO DOMÉNICO FULVIO MORETTI PISANELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.655.932 y 7.547.541, respectivamente, procediendo en su condición de Únicos y.....