REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KC02-X-2011-000008
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentado por la ciudadana Mireya Cecilia Gago Matute contra Francisco José Centeno Llovera, en la cual expresa:
El suscrito ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el N° KP02-R-2011-000325, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que las partes en litigio son los ciudadanos Mireya Cecilia Gago Matute quien demanda a su ex cónyuge ciudadano Francisco José Centeno LLovera en juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, personas éstas con quien me une fuertes lazos de amistad por muchos años desde que estaban casados y en aras de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, es por lo que procedo a inhibirme. Fundamento, la presente inhibición en el ordinal décimo segundo (12°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ábrase el cuaderno separado de inhibición con copia certificada de la presente acta con copias de las actuaciones donde consten que los mencionados ciudadanos son partes en el juicio en el cual me inhibo. Remítase oportunamente tanto la Causa Principal como el Cuaderno Separado de Inhibición, a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento.
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que los ciudadanos Mireya Cecilia Gago Matute y Francisco José Centeno LLovera, actúan en la causa como parte actora la primera y como demandado el segundo.
Ahora bien en relación a la inhibición planteada por el Juez José Antonio Ramírez Zambrano por la relación de amistad que lo une a las partes en juicio, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que el abogado Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre él y las partes involucradas en el juicio, existen fuertes lazos de amistad, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
(fdo)
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara, con oficio No.2011/334.
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil once.
El Secretario
Abg. Julio A. Montes C.
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