REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000054
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, contenida en el juicio por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, intentado por la empresa BUCCI GUZMÁN ANTONELLA ALEJANDRA Y BUCCI DE CATALFO MARÍA contra RUÍZ MONTES CARLOS ALBERTO donde expresa lo siguiente:
"Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de DISOLUCION DE SOCIEDAD, intentado por las ciudadanas ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMAN y MARIA BUCCI DE CATALFO, mayores de edad, venezolana la primera, extranjera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.505.287 y E- 627.616, de este domicilio, a través de su apoderado Apud Acta, abogado ALEXIS VIERA BRANDT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 2.296 contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.843.174, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado REINAL PEREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.596, por cuanto actúan los abogados ALEXIS VIERA BRANDT y REINAL PEREZ VILORIA , inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 2.296 y 71,596, como Abogados Apoderados de ambas partes en el presente juicio, por haberse declarado la enemistad manifiesta hacia dichos profesionales del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior”...
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que el abogado Alexis Viera Brand, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2296, actúa como apoderado de la parte actora en el juicio donde se originó el presente asunto.
Ahora bien en relación a la inhibición planteada por la Juez Mariluz Pérez por haberle declarado la enemistad tanto al antes citado abogado Viera Brand como al apoderado de la parte demandada, abogado Reinal Pérez Viloria, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que la abogada Mariluz Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y los citados abogados Alexis Viera Brand y Reinal Pérez Viloria, apoderados de las partes actuantes en la causa, existe enemistad manifiesta, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto a los referidos abogados, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En razón de lo anterior y por cuanto en anteriores oportunidades han sido declaradas Con Lugar las inhibiciones planteadas por la Juez Mariluz Pérez con respecto a los citados abogados; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con oficio No.2011/335. El Secretario
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil once.
El Secretario
Abg. Julio Montes
|