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Decisiones del dia 29/06/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-F-2009-589 N° Sentencia : 622 Fecha: 29/06/2009
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
MIGDALIA COROMOTO IRIGOYEN ALBURGAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.335.767, ASISTIDA POR LA ABOGADA EN EJERCICIO YANETSY COROMOTO SANCHEZ E INSCRITA EN EL I. P. S. A. BAJO EL N° 104.026
Resumen:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MIGDALIA COROMOTO IRIGOYEN ALBURGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.335.767, asistida por la Abogada en ejercicio YANETSY COROMOTO SANCHEZ e inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 104.026, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Abril del año 1.979, anotado bajo el N° 120, folio 121 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrea.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
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N° Expediente : KP02-F-2009-402 N° Sentencia : 623 Fecha: 29/06/2009
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
MARÍA MILAGRO GARRIDO Y EDUARDO JOSÉ ARAUJO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CON DOMICILIO EL PRIMERO EN LA CALLE 3, CON CARRERA 4 Y 5, BARRIO SAN JOSÉ, CASA N° 4-177, BARQUISIMETO ESTADO LARA Y EL SEGUNDO DOMICILIADO EN EL SECTOR 2 DE LA CARUCIEÑA, CALLE 14, CASA N° 18, BARQUISIMETO ESTADO LARA, CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-7.319.959 Y V-5.766.788, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO CARMEN ALICIA LOPEZ, E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 92.486
Resumen:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARÍA MILAGRO GARRIDO y EDUARDO JOSÉ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en la calle 3, con carrera 4 y 5, Barrio San José, casa N° 4-177, Barquisimeto Estado Lara y el segundo domiciliado en el sector 2 de la Carucieña, calle 14, casa N° 18, Barquisimeto Estado Lara, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.319.959 y V-5.766.788, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Abril .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-S-2009-6213 N° Sentencia : 621 Fecha: 29/06/2009
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
YURI YULERMI ALVAREZ IBARRA, JOSE GREGORIO ALVAREZ IBARRA, MILITZA YULIMAR ALVAREZ IBARRA Y YURITZA YUREYVI ALVAREZ IBARRA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS.V- 6.574.074, 18.656.217, 18.332.177, 15.425.184 Y 22.203.044,RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL ABOGADO RUBÉN DARIO HURTADO GUEVARA, INPREABOGADO Nº 64.230
Resumen:
Este Tribunal para decidir observa: UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUCIA RAMONA REYES y JUAN BAUTISTA TIMAURE , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.705.371 y 4.802.106, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Pro.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
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