En fecha 02/04/2009, los ciudadanos: MARÍA MILAGRO GARRIDO y EDUARDO JOSÉ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en la calle 3, con carrera 4 y 5, Barrio San José, casa N° 4-177, Barquisimeto Estado Lara y el segundo domiciliado en el sector 2 de la Carucieña, calle 14, casa N° 18, Barquisimeto Estado Lara, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.319.959 y V-5.766.788, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ALICIA LOPEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.486; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 20/05/2009. En fecha 26-05-09 el Alguacil consignó boleta de citación. En fecha 26/05/2009 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
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