Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos YURI YULERMI ALVAREZ IBARRA, JOSE GREGORIO ALVAREZ IBARRA, MILITZA YULIMAR ALVAREZ IBARRA y YURITZA YUREYVI ALVAREZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V- 6.574.074, 18.656.217, 18.332.177, 15.425.184 y 22.203.044,respectivamente, asistidos por el abogado RUBÉN DARIO HURTADO GUEVARA, Inpreabogado Nº 64.230, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON JOSE ALVAREZ MOSQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.574.500, quien falleció Ab-Intestato, en San Felipe, Estado Yaracuy, el día 18 de Septiembre de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 828, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------