DECLARO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCOURT, defensora del Capitán (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GABAUER MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.631.989, contra la omisión proveniente del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, al no cumplir con su obligación procesal, de ordenar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, en el juicio seguido a su defendido, toda vez que cesó la violación alegada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, en fecha veintidós de mayo de dos mil seis, el mencionado Tribunal Militar, dictó sentencia mediante la cual condenó al referido Oficial, a cumplir la pena de DOCE (1.....