Causa CJPM-TM7C-020-06


Visto el escrito de fecha 29 de Mayo de 2006, constante de seis (06) folios útiles, presentado por el ciudadano Capitán (EJ) Sami Rasper Rassi Hamami, Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, en el cual solicita la Declinatoria de la Competencia por el Territorio, fundando la solicitud en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal y 136 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar Séptimo de Control, para decidir observa;


DE LOS HECHOS

En fecha 31 de Julio de 2004, el ciudadano Soldado (EJ) José Francisco Giménez Camacho, titular de la cédula de identidad No. 19.198.151, siendo plaza del 132 Batallón de Infantería G/J “José Antonio Páez” y encontrándose de comisionó en calidad de destacado en la Compañía de Mantenimiento de la Escuela de Infantería del Ejército, ubicada en el Fuerte Tiuna, Distrito Capital, se retarda de un permiso extraordinario que le fuera concedido.

En fecha 09 de Agosto de 2004, el ciudadano Soldado (EJ) José Giménez Camacho, es contemplado como presunto Desertor en el Parte Postal Diario No. 52-0331-3010/222 el cual riela al folio nueve (09) de la presente Causa.

Asimismo, se desprende al folio diez (10) de la presente Causa, la novedad asentada en el Libro del Servicio de Oficial de Día, donde se aprecia que el precitado ciudadano fue registrado como presunto Desertor.


DEL DERECHO

Ahora bien, de los hechos referidos anteriormente, se desprende que el ciudadano Soldado (EJ) José Giménez Camacho, para el momento de cometer el hecho que se investiga, se encontraba destacado en la Compañía de Mantenimiento de la Escuela de Infantería del Ejército, ubicada en el Fuerte Tiuna, Distrito Capital.

El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”.
(…)


Por otra parte, el artículo 136 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, señala:

“El conocimiento de las causas militares corresponde:

1. Al tribunal en cuya jurisdicción territorial se cometió el delito”.
(…)


El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, nos refiere que:

“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.
(…)

Subsumiendo los hechos en el Derecho, se aprecia que el Tribunal Militar que debe conocer de la presente Causa en razón del territorio, debe ser alguno de los ubicados en la ciudad Capital con jurisdicción en el ámbito donde se localiza la Compañía de Mantenimiento de la Escuela de Infantería del Ejército, sitio donde se cometió el hecho que se investiga, siendo lo prudente y ajustado a Derecho Declinar la Competencia.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 136 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia por el Territorio presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto y en consecuencia SE DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en la jurisdicción de los Tribunales Militares de Control Ubicados en la sede del Circuito Judicial Penal Militar en el Fuerte Tiuna, en la Causa seguida contra el ciudadano Soldado (EJ) José Francisco Giménez Camacho, titular de la cédula de identidad No. 19.198.151, presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la presente causa al Circuito Judicial Penal Militar con sede en el Fuerte Tiuna, Distrito Capital.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, al Primer Día del Mes de Junio de Dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



EL JUEZ MILITAR,




ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
MAYOR (EJ)

EL SECRETARIO,



ANGEL BRUNO GARCÍA
ST1 (EJ)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se participó al Comando de Guarnición Militar de San Felipe, Estado Yaracuy, al 132 Batallón Páez, al Fiscal Militar Quinto de Barquisimeto, según Oficios Nos. ______ , ______ y ______, y Boleta de Notificación al MT2 (EJ) José Ismael Cedeño, Defensor Público Militar. Se libró Oficio No. ______ dirigido al Circuito Judicial Penal Militar y anexo la presente Causa, quedando asentado su salida bajo el No. ___________ del Libro de salida de Causas.


EL SECRETARIO,



ANGEL BRUNO GARCÍA
ST1 (EJ)