´, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil diecisiete, tal consta de copia certificada de ac¬ta de matrimonio Nro. 32, Folio 32, Tomo I, del año 2017 por la ciudadana MADAIS DEL VALLE BASTARDO BASTARDO,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-15.476.761con el ciudadano JEAN CARLOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.....