PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: DEYANIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.337.982, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: VICTOR ALFONZO ESPINOZA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.934.148.

MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.585-24.

II
NARRATIVA

En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 04/04/2024, mediante escrito presentado por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.337.982, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano LEONARDO JOSÉ MENDEZ ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.921, en contra del ciudadano VICTOR ALFONZO ESPINOZA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.934.148; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2022, contrajeron Matrimonio por ante Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio anotada bajo Acta Nº 1635, en el Libro Nº 14, llevado durante el año 2022, acompañada a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en La Españolita, Calle La Laguna, Calle Principal, Casa S/N, Castillito, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
 Durante la unión conyugal NO procreamos hijos.
 Que es el caso que pasado el tiempo surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.

Admitida la presente causa en fecha 10/04/2024, y se ordenó la citación electrónica de la parte demandada, ciudadano VICTOR ALFONZO ESPINOZA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.934.148, asimismo se libro boleta de notificación para la representación de la Fiscalía Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En este sentido, en fecha 16/04/2024 (folio 13), la secretaria de este despacho deja expresa constancia de la citación electrónica de la parte demandada, plenamente identificada.

En ese orden, en fecha 26/04/2024, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que la representación fiscal firmo (folio 10) y en fecha 26/04/2024, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.

III
MOTIVA

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.337.982, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano LEONARDO JOSÉ MENDEZ ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.921, en contra del ciudadano VICTOR ALFONZO ESPINOZA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.934.148; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2022, por ante Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio anotada bajo Acta Nº 1635, en el Libro Nº 14, llevado durante el año 2022, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA




Exp. 15.585-24
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Olvg/María