DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yglenes Sánchez, en su condición de Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario, en Defensa del Ciudadano JOSÉ LUÍS GÓMEZ PÉREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 8 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 10/03/2013 y fundamentada en fecha 11/03/2013, mediante el cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSÉ LUÍS GÓMEZ PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.....