REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000148
SOLICITANTE: CARMEN RAMONA PINEDA, ANGELA ELOISA UZCATEGUI PINEDA, KARLA GABRIELA UZCATEGUI PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.457.846, V-20.186.820, V-21.143.216
ASISTIDOS POR: Abg. CARLOS RAFAEL VASQUEZ ABARCA, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.575.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 11 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos CARMEN RAMONA PINEDA, ANGELA ELOISA UZCATEGUI PINEDA, KARLA GABRIELA UZCATEGUI PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.457.846, V-20.186.820, V-21.143.216, actuando en nombre propio y en representación de su hijo y hermano CARLOS ELIAS RAUL UZCATEGUI diecisiete (17) años de edad, respectivamente, donde solicita se les declare únicos y universales heredero del de Cujus CARLOS PASTOR UZCATEGUI CEGARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.355.039 y quien falleció el día 17 de agosto 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 501 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.011.
En fecha 28 de enero de 2.013, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel, oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 08 de febrero de 2.013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ VIRGUEZ y FRANCISCO JAVIER MORA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.431.027 y V-9.615.292 respectivamente.
En fecha 20 de marzo de 2013 se recibe escrito presentado por el Abg. CARLOS R. VASQUEZ, en el cual consigna Edictos publicados en los Diarios El Informador. Consta en los folios 21 y 22 la consignación del Edicto publicado en el diario “El informador”.
En fecha 17 de abril de 2.013, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copias fotostáticas de las cedulas de los solicitantes, copia de acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario CARLOS ELIAS RAUL UZCATEGUI y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus CARLOS PASTOR UZCATEGUI CEGARRA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas JOSE GREGORIO GONZALEZ VIRGUEZ y FRANCISCO JAVIER MORA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.431.027 y V-9.615.292 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a CARMEN RAMONA PINEDA, ANGELA ELOISA UZCATEGUI PINEDA, KARLA GABRIELA UZCATEGUI PINEDA y al adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de CARLOS PASTOR UZCATEGUI CEGARRA, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1057-2013 y se publicó siendo las 04:28 p. m.
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-
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