Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por la ciudadana Marianela Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453, actuando en representación del tercero interesado, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano José Antonio Anzola Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.566, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de diciembre de 1998, bajo el Nº 43, Tomo 49-A, contra el acto administrativo contenido en .....