Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE SANTA BARBARA, ENTRE CALLES JUAREZ Y MIGUEL BERNAL, CABUDARE, , MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de trece metros con treinta centímetros, antes hacienda de caña del señor Juan Pablo Yépez, hoy con terreno de Ramón Escobar, SUR: en línea de diez metros con noventa centímetros, que es su frente, con calle Santa Bárbara ; ESTE: en línea de cuarenta y siete metros con cuarenta centímetros, con casa que fue de Modesta Medina y OESTE: en línea de.....