REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-009485
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE WILLIAM VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.438.327 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) lo cual equivale a OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE WILLIAM VIVAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR JOSE GREGORIO BASTIDAS, AV. PRINCIPAL ARAGUANEY FINAL CALLE LAS VEGAS, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle las Vegas que es su frente, SUR: Con parcela de terreno ocupada por María Elena Lucena, ESTE: Con parcela de terreno ocupada por Pastora de Guzmán y OESTE: Con parcela de terreno ocupada por Mayra Dugarte. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA