REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Abril del 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008- 932
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 7.438.048, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE SANTA BARBARA, ENTRE CALLES JUAREZ Y MIGUEL BERNAL, CABUDARE, , MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de trece metros con treinta centímetros, antes hacienda de caña del señor Juan Pablo Yépez, hoy con terreno de Ramón Escobar, SUR: en línea de diez metros con noventa centímetros, que es su frente, con calle Santa Bárbara ; ESTE: en línea de cuarenta y siete metros con cuarenta centímetros, con casa que fue de Modesta Medina y OESTE: en línea de cuarenta y ocho metros con veinte centímetros con casa y solar de Ramón Escobar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.
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