Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARIBEL ROSARIO COLMENAREZ DURAN y JOSE GREGORIO AREVALO PORTELES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Octubre de 1.986, bajo el Nro. 539, folio 484 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.986. La Patria Potestad de los hijos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quienes permanecerán bajo la Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar a sus hijos en la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) SEMANALES, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los gastos de médicos, medicinas, útiles, uniformes esc.....