ASUNTO: KP01-P-2012-000297
Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentada por la ciudadana ZHANG WAN CUI, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.833, con domicilio procesal en la calle 28, esquina carrera 16, conjunto comercial Colonial, piso 1, oficina Nº 3, Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el abogado Rafael Perez Albujar, inscrito en el IPSA bajo el numero 147.111, con domicilio procesal en la calle 28, esquina carrera 16, conjunto comercial Colonial, piso 1, oficina Nº 3, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre delitos de acción privada como lo es la supuesta EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en los artículos 494 del Código de Comercio, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escr.....