REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de marzo de 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2012-000297
Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentada por la ciudadana ZHANG WAN CUI, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.833, con domicilio procesal en la calle 28, esquina carrera 16, conjunto comercial Colonial, piso 1, oficina Nº 3, Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el abogado Rafael Perez Albujar, inscrito en el IPSA bajo el numero 147.111, con domicilio procesal en la calle 28, esquina carrera 16, conjunto comercial Colonial, piso 1, oficina Nº 3, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre delitos de acción privada como lo es la supuesta EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en los artículos 494 del Código de Comercio, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra de la ciudadana DIANA LUCIA BETANCUR MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.484.920, con domicilio procesal en la carrera 21 con calle 20, Centro Comercial Paulina, Librería La Monja, piso 1; en consecuencia téngase como Querellante a la ciudadana ZHANG WAN CUI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.833 y como querellada a la ciudadana ILSA DIANA LUCIA BETANCUR MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.484.920. Se ordena librar citación a la querellada a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.