En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Mantener la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO CHISTOFHER ANTONIO CAMBERO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 20.551.565, en razón de haber admitido los hechos de conformidad con el articulo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22 de diciembre de 2010, acordada en Audiencia Preliminar, donde de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. SEGUNDO: De conformidad con el del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, a partir de la presente fecha, en tal sentido deberá presentarse cada me.....