Barquisimeto, miércoles 29 de febrero de 2012.

201º y 152º

Causa No. CJPM-TM7C-046-10

Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de miércoles 29 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALEXANDER JOSÉ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.579.740, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

El ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALEXANDER JOSÉ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.579.740, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, con domicilio procesal en residencia en el sector Sebucara, esquina calle 2, casa sin número, cerca del “Preescolar 4 de Febrero”, Cují Carorita, Municipio Iribarren estado Lara, teléfono 0251-866-81-49, hijo de María Isidra Alvarado y Máximo Antonio Molina, plaza del Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B “JESÚS MUÑOZ TÉBAR”, con sede en Barquisimeto, estado Lara, para el momento de ocurrir el hecho.
DEL DELITO:


El Ministerio Público Militar acusó por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende Escrito de Acusación Fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:
“…En fecha 5 de Mayo de 2004, se evadió de las instalaciones castrenses según consta en la opinión de comando inserta en la presente causa bajo los folios 3, 4 y 5 no regresando a la unidad, motivo por el cual es acusado por el parte postal Nº 033613-00010/137 de fecha 16 de Mayo de 2004, inserto en el folio 8 de la presente causa, como presunto desertor, cabe destacar que en esa oportunidad los efectivos militares encargados de la recuperación del ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALEXANDER JOSÉ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.579.740, realizó las diligencias pertinentes siendo infructuosa su localización, motivo a que las viviendas no poseen nomenclatura visible, de igual forma se procedió a realizar varias entrevistas a los residentes de la zona con el fin de determinar si conocían de vista, trato y comunicación al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALEXANDER JOSÉ ALVARADO, indicando los mismo desconocer al precitado ciudadano, es por lo que se hace imposible determinar su localización, una vez agotada todas las vías posibles para determinar. Siendo evidente a esto que el mencionado tropa alistada se encuentra separado ilegalmente de la instalación castrense hasta la fecha actual…”.

En fecha 30 de julio de 2008, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión, contra el ciudadano EX-SOLDADO ALVARADO ALEXANDER JOSÉ, y siendo acordada en esta misma fecha por este Tribunal Militar al observar que estaban llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha lunes 1 de noviembre de 2010, se presenta voluntariamente ante este Tribunal Militar con la finalidad de ponerse a derecho el ciudadano EX-SOLDADO ALVARADO ALEXANDER JOSÉ, fijándose audiencia oral para el día de hoy lunes 1 de noviembre de 2010, en la cual le fue otorgadas Medidas Cautelares Sustitutivas.

En fecha 8 de noviembre de 2010, se recibe Escrito Acusatorio encontra del ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALEXANDER JOSÉ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.579.740, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día 30 de noviembre de 2010, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 30 de noviembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual este Tribunal Militar de conformidad con el articulo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALEXANDER JOSÉ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.579.740, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintinueve (29) de febrero del 2.012, el Tribunal Militar Séptimo de Control, realiza la Audiencia Oral de cumplimiento de Régimen de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALEXANDER JOSÉ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.579.740, por delito militar de delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En el desarrollo de la audiencia el Juez Militar instruyó al acusado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 ejusdem, que su declaración es un derecho a exponer todo cuanto desee para el cierre de la presente causa y que su negativa no afectara el curso de la misma, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y este contestó:

“…En realidad señor Juez, no deseo declarar, ya que se evidencia que cumplí con todo lo ordenado por este tribunal, es todo…”.

Posteriormente se concede el derecho de palabra al CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH FISCAL PÚBLICO MILITAR, quien señala:

“Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.

Seguidamente, el Juez le cede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA MILITAR TENIENTE BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ expresando:

“Me acojo a lo expuesto por el Fiscal Público Militar, y solicito se proceda de conformidad con los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Posteriormente se concede la palabra al CAPITÁN LUÍS ARMANDO DAZA ARANGUREN, en representación de la víctima, quien señalo:

“Buenos días, señor Juez y todos los presente en esta sala, en mi carácter de representante de la Fuerza Armada Nacional, víctima en este proceso judicial, solicito que se decida conforme a derecho, y estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, es todo”.

Toma la palabra el Juez Militar y señala, que una vez analizada la causa, se evidencia que están dados los extremos legales para proceder conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:

DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2010, decretó el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALEXANDER JOSÉ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.579.740, acusado por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

“(…) 1) Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del País, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegadas a las normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALEXANDER JOSÉ ALVARADO, realizar una acción comunitaria en el Consejo Comunal “Laguna Nueva del Oeste”, Santa Isabel, Sector La Lagunita, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, en las áreas de seguridad, instrucción, mantenimiento u otra que tenga a bien la institución seleccionada Asimismo, se exhorta a la Defensora Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a sus representados para el cumplimiento de la misma (…).

SEGUNDO: En fecha 24 de enero de 2012, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fija audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALEXANDER JOSÉ ALVARADO; así como se desprende del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, que el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.

TERCERO: De igual manera, se desprende de la causa en la comunicación emanada del Consejo Comunal “4 de Febrero”, ubicado en el sector la Sebucana, 4 de febrero, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, que el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALEXANDER JOSÉ ALVARADO, cumplió responsablemente con su servicio comunitario en dicha institución.

CUARTO: En cuanto a la Segunda y Tercera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas condiciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.

QUINTO: Que el Ministerio Público y la Defensora pública militar, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Que el ciudadano CAPITÁN LUÍS ARMANDO DAZA ARANGUREN, representante de la víctima, no presentó ninguna objeción y acepta y da su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALEXANDER JOSÉ ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V-15.579.740, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ALEXANDER JOSÉ ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V-15.579.740, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los 29 días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL


JOSÉ COROMOTO BARRRETO
MAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL


JOSÉ COROMOTO BARRRETO
MAYOR