Barquisimeto, miércoles 29 de febrero de 2012.
201º y 152º
Causa No. CJPM-TM7C-046-10
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de miércoles 29 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSMAR ANTONIO MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.039.827, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Abandono del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano SARGENTO PRIMERO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSMAR ANTONIO MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.039.827, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción Tercer Año de Educación Media, con domicilio procesal en Barrio el Cementerio, calle 10, casa N° 5, Nirgua estado Yaracuy, teléfonos 0426-6258778 y 0254-5723928, hijo de Iris Coromoto Meza Rojas y de Omar Enrique Meza Rojas, plaza del 1409 Compañía de Francotiradores de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada, con sede en Barquisimeto, estado Lara, para el momento de ocurrir el hecho.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar por la comisión del delito militar de Abandono del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende Escrito de Acusación Fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:
“…el día once (11) de Mayo de 2.010, en horas de la noche cuando el ciudadano Tte. Altuve Cabrera Oscar Emilio, Comandante de la 1409 Compañía de Francotiradores, se disponía a pasar revista en las instalaciones de la misma se encontró con la novedad que el ciudadano S/1ro. Osmar Antonio Meza Rojas, titular de la cédula de identidad número V- 15.039.827, no se encontraba desempeñando el servicio que le fue asignado, había dejado abandonado al personal de la precitada Unidad Militar y el fusil con los cargadores debajo de la cama. Razón por la cual el ciudadano Tte. Altuve Cabrera Oscar Emilio, procedió a llamarlo para conocer las razones de éste hecho cometido por el mencionado Tropa Profesional, ordenándole que se presentara en las instalaciones de la Unidad Militar de adscripción. Aunado a ello en un lapso de veinte minutos el ciudadano S/1ro. Osmar Antonio Meza Rojas, titular de la cédula de identidad número V- 15.039.827, se presentó en la Unidad.
En fecha siete (7) de julio de 2.010, la representación fiscal libró boleta de citación mediante Oficio número 472, al ciudadano SARGENTO PRIMERO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSMAR ANTONIO MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.039.827, para que compareciera el día miércoles veintiuno (21) de julio de 2.010, a fin de ser imputado formalmente en la presente causa por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Abandono del Servicio, previsto y sancionado en los artículos 537 en concordada relación con el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En esta fecha 9 de agosto de 2010 se realizó el acto de la Audiencia Oral en razón de la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas realizada por la Fiscalía Pública Militar contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSMAR ANTONIO MEZA ROJAS, en la cual se declaro con lugar.
En fecha 12 de noviembre de 2011, se recibe Escrito Acusatorio encontra del ciudadano SARGENTO PRIMERO OSMAR ANTONIO MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.039.827, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 537 en concordada relación con el artículo 534 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día fecha 8 de diciembre de 2010, a las 9:30 horas de la mañana.
En fecha 8 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual este Tribunal Militar de conformidad con el articulo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SARGENTO PRIMERO OSMAR ANTONIO MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.039.827, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, incurso en la comisión del delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 537 en concordada relación con el artículo 534 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y se fija como Plazo de Régimen de Prueba doce (12) meses contados a partir de la presente fecha.
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2.012, este Tribunal Militar Séptimo en funciones de Control, realiza la Audiencia Oral de cumplimiento de Régimen de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano SARGENTO PRIMERO OSMAR ANTONIO MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.039.827.
En el desarrollo de la audiencia el Juez Militar instruyó al acusado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 ejusdem, que su declaración es un derecho a exponer todo cuanto desee para el cierre de la presente causa y que su negativa no afectara el curso de la misma, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar: “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y este contestó:
“…En realidad señor Juez, no deseo declarar, ya que se evidencia que cumplí con todo lo ordenado por este tribunal, es todo…”.
Posteriormente se concede el derecho de palabra al CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH FISCAL PÚBLICO MILITAR, quien señala:
“Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.
Seguidamente, el Juez le cede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA MILITAR TENIENTE BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ expresando:
“Me acojo a lo expuesto por el Fiscal Público Militar, y solicito se proceda de conformidad con los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Toma la palabra el Juez Militar y señala, que una vez analizada la causa, se evidencia que están dados los extremos legales para proceder conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 8 de diciembre de de 2010, decretó el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SARGENTO PRIMERO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSMAR ANTONIO MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.039.827, por la comisión del delito militar de Abandono del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
“(…) 1) Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegadas a las normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela por el tiempo que dure el presente proceso 3) Prohibición de salida del País, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por los acusados, la misma se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano SARGENTO PRIMERO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSMAR ANTONIO MEZA ROJAS, realizar una acción comunitaria en cualquiera de las misiones sociales que adelanta la unidad de adscripción por el tiempo establecido de régimen de prueba. Asimismo, se exhorta a la Defensora Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a sus representados para el cumplimiento de la misma (…).
SEGUNDO: En fecha 24 de enero de 2012, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fija audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses al ciudadano SARGENTO PRIMERO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSMAR ANTONIO MEZA ROJAS; así como se desprende del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, que el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: De igual manera, se desprende de la causa en las comunicaciones emanadas del Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y Zona Operativa de Defensa Integral, de los Consejos Comunales “Buria” y “Isidro Ojeda” respectivamente, que el ciudadano SARGENTO PRIMERO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSMAR ANTONIO MEZA ROJAS, cumplió responsablemente con su servicio comunitario en dichas instituciones.
CUARTO: En cuanto a la Segunda y Tercera condición impuesta al acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas condiciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
QUINTO: Que el Ministerio Público y la Defensora aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO PRIMERO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSMAR ANTONIO MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.039.827, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Abandono del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar . ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO EN SITUACIÓN DE RETIRO OSMAR ANTONIO MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.039.827, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Abandono del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los 29 días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRRETO
MAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRRETO
MAYOR
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