este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado en ejercicio OSCAR FABIAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.511, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 300.392, domiciliado en Urbanización Los Yabos, calle 7, casa N° A-7, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano ANGEL JOSE RIERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.242.351, domiciliado en la Avenida Libertador con calle Santa Bárbara, diagonal a la Iglesia Santa Bárbara, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara.