REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2023-000243
DEMANDANTE: Ciudadana EDDY YUMAR ZAMBRANO BULLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.400.004, abogada en ejercicio, debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 126.154.
DEMANDADO: Ciudadano Yassir Yunis Lizardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.244.313.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SINTESIS.
En fecha 07/11/2023, la profesional de derecho, Eddy Yumar Zambrano Bullones, actuando en su propio nombre y representación, interpuso la presente acción con motivo de COBRO DE BOLÍVARES, en contra del ciudadano Yassir Yunis Lizardo, todos ampliamente identificados ut supra.
De una lectura del escrito libelar, se desprende que la demandante en autos alega ser la tenedora legitima de Cuatro Títulos Cambiarios, librados a su favor en fecha 29 de agosto del 2022 por el ciudadano Yassir Yunis Lizardo, generándose una deuda de Dos Mil Novecientos Dólares Americanos (2.900$).
Asimismo, se desprende que la accionante en autos, dentro del capítulo IV de su escrito libelar, además de demandar la cantidad resultante de las cuatro letras de cambio, también demanda la cantidad de Mil Ciento Cuarenta Dólares Americanos (1.140$), por concepto de intereses de mora derivados de las cuatro letras de cambio, calculados al 5% mensual, hasta el día 27 de Noviembre del año 2023, así como también, la cantidad de Setecientos Veinticinco Dólares Americanos (725$), por concepto de honorarios Profesionales.
En este sentido, observando este juzgado que existe una incongruencia entre el monto total de los títulos cambiarios objeto de la pretensión y la cantidad demandada por concepto de intereses de mora, en fecha 14/12/2023, se libro despacho saneador, instando a la parte demandante a calcular correctamente los interés de mora en la presente demanda. En fecha 18/12/2023, la accionante en autos presenta diligencia subsanando lo solicitado por este Juzgado; sin embargo al percatarse esta Jurisdicente de que el monto objeto de la presenta demanda y la cantidad señalada por concepto de mora no coinciden, se libró nuevamente despacho saneador, concediéndose un lapso perentorio de Cinco (05) Días de Despacho, a los fines de pronunciarse sobre la admisión.
En fecha 18/01/2024 y 25/01/2024, la abogada en ejercicio Eddy Yumar Zambrano Bullones, actuando en su propio nombre y representación, presento escrito dando cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, estimando los intereses de mora en la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES (17.800,00$), derivados de las cuatro letras de cambio, calculados al 5% mensual.
En este sentido, considera necesario esta Juzgadora señalar que para determinar el porcentaje de una cantidad dineraria, debe aplicarse una simple regla de tres, debiendo multiplicarse el monto total por el numero porcentual, siendo posteriormente dividido entre cien (100). Por ejemplo, en el caso de marras, debe ser multiplicada la cantidad total de cada letra de cambio objeto de la demanda por Cinco, para posteriormente dividirse entre Cien, de la siguiente manera:
1) 300 USD x 5= 1.500 USD ÷ 100= 15 USD X 14 meses de mora =210 USD.
2) 300 USD x 5= 1.500 USD ÷ 100= 15 USD X13 meses de mora = 195 USD.
3) 300 USD x 5= 1.500 USD ÷ 100= 15USD X 12 meses de mora =180 USD.
4) 2.000USDx 5= 10.000 USD ÷100= 100 USD X 12 meses de mora = 1200 USD.
Generándose un total de Mil Setecientos Ochenta y Cinco Dólares Americanos (1.780,00 USD).
Ahora bien, observando esta Jurisdicente que la parte accionante, continua incurriendo en el mismo error al calcular los Intereses de Mora, no dando correcto cumplimiento al despacho saneador librado por este Despacho en fechas 14 de Diciembre del 2023 y 11 de Enero del 2024, procede este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia a declarar INADMISIBLE la presente acción con motivo de Cobro de Bolívares, interpuesta por la abogada EDDY YUMAR ZAMBRANO BULLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.400.004, abogada en ejercicio, debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 126.154, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano Yassir Yunis Lizardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.244.313.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º y 163º
La Juez Suplente.
Abg. Josmery Enid Parra De Montes La Secretaria Titular.
Abg. María José Lucena Garrido.
JEPDM/MJLG/mdn.-
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