DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Abg. FANNY CAMACARO ROJAS, actuando en tal carácter del ciudadano KERLIM JOSE SANCHEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad V- Nº.26.424.632, en contra la decisión dictada en fecha 05 de Marzo de 2016v y fundamentada en fecha 10 de Marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano KERLIM JOSE SANCHEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad V- Nº.26.424.632, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 375 tercer aparte del Código Penal.
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