DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa y se niega la solicitud de sobreseimiento. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la abogada MARÍA VIRGINIA SIRA ALMAO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Estado Lara, en contra del ciudadano PEREZ PEÑA MANUEL NEPTALI, ya identificado, fijando como calificación jurídica provisional, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILAGRO ROSSIMAR ROMERO CAMACARO. TERCERO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad.....