REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-007291

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos EDMUNDO JOSE LINARES YEPEZ y REINA ESABEL FERNANDEZ DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.761.629 y V- 2.595.440, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 2.655, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes EDMUNDO JOSE LINARES YEPEZ y REINA ESABEL FERNANDEZ DE LINARES, ya identificados. La propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos EDMUNDO JOSE LINARES YEPEZ y REINA ESABEL FERNANDEZ DE LINARES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
Abg. CHRISTIAN TORRES.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/GC
El Sec. Acc