Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Oposición formulada por el ciudadano: CESAR GONZALO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.812.028, representado por el abogado: GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, Inpreabogado Nº 42.165, en contra de la parte actora, ciudadana: YVONNE JOSEFINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 4.006.370, representada por las abogadas: ELSY TERAN SILVA y NASDESHDA POLUPAN DE PORTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.319 y 17.278.- En consecuencia, se ratifica el Mandamiento de Ejecución ordenado por este Tribunal en fecha: 28-04-2005, practicado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha, 28-05-2005, y que .....