REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO N° KP01-P-2001-001194
JUEZ: ABG. Jorge Querales
SECRETARIO (A): ABG. Ederena González
IMPUTADO (A) (S): Gregorio Antonio Silva
DEFENSA: Abg. Rocío Valbuena
FISCALIA: Fiscal 11° Abg. Ángela León
DELITO (S): Tenencia de Sustancias Estupefacientes
Vista la celebración de la audiencia del juicio oral y publico, en fecha 22 de Noviembre del año en curso, en contra del imputado Gregorio Antonio Silva, portador de la cédula de identidad Nº 7.363.893, de 46 años de edad, domiciliado en Barrio la Feria, callejón 12A, casa s/n, cerca de la bodega de Gomo, por la comisión del delito de Tenencia de sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez presentada la acusación por el Fiscal 11° del Ministerio Publico Abg. Ángela León, conforme con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez declarado el acto en cual fue admitida la acusación junto con las pruebas ofrecidas de conformidad con el artículo 333 ejusdem, por considerarlas necesarias y pertinentes y en vista que el acusado Gregorio Silva una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el cual manifestó libre y voluntariamente admite los hechos señalados por el Representante de la Vindicta Publica en su acusación y la Defensa Publica Abg. Rocío Valbuena solicita la Suspensión Condicional del Proceso, según lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio en el juicio oral y publico acordó lo solicitado por el acusado y la defensa por cuanto el delito señalado por el Fiscal del Ministerio Publico, la pena en su limite máximo no excede de los 8 años, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el mencionado artículo y una vez oída la opinión fiscal, la cual no presentó ninguna objeción a que este tribunal le otorgará el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, cumpliendo así con el procedimiento establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal le impuso a tenor del artículo 43 ambos del plurimencionado del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de 1año, en el que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al tribunal, tomándose como domicilio el aportado en la Audiencia de Juicio Oral y Público.
2- Prohibición de Concurrir a lugares a los cuales donde se expenda bebidas alcohólicas.
3- Debe asistir al CORECUID, para que reciba tratamiento en cuanto su adicción a las drogas.
4- Deberá asistir a la Alcaldía se Iribarren a los fines de que cumpla con una labor social.
5- No portar ningún tipo de Arma, bien sea de fuego o arma blanca.
Se libro boleta de libertad al acusado. En consecuencia se remite al Juez de Ejecución que corresponda, dándole así cumplimiento a lo acordado en la audiencia, quedando las partes notificadas en la audiencia. Regístrese. Remítase al Juez de Ejecución.-
JUEZ DE JUICIO N° 5
ABG. JORGE QUERALES SECRETARIA
EDERENA GONZALEZ
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