Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ELAINE CRISTINA CORDERO ALVARADO, CI 516.386.151, residenciado en Urbanización La Sábila, Manzana O-14, casa 4, frente al trailer de Venta de perros calientes, a 3 cuadras del módulo policial, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Acordandose el cese de medidas cautelares impuestas en fecha 29 de mayo del 2004 en la audiencia de presentación tales como las contenidas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del COPP. Se acuerda una vez conste la practica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales en el asunto, convocar a las partes a una audiencia a los fines de decidir sobre cual medida de seguridad imponer a dicha ciudadana conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la LOSSEP. Notifíquese a las part.....