REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2.005
194º y 145º

ASUNTO Nº KP01-S-2004-012060

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abogado (a) ROSA PUMILIA, actuando en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07, para decidir observa:

Se comenzó dicha investigación en fecha 27 de abril del 2003, se inicio a la presente causa en virtud de procedimiento presentado por funcionarios adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde se señala a la ciudadana ELAINE CRISTINA CORDERO, por encontrarle en su poder un bolso tipo Koala contentivo en su interior de tres envoltorios de material sintético blanco de regular tamaño de color negro contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente de algún tipo de droga.

Rielan en el asunto, entre otras experticias, la Botánica de fecha 01/07/2004 que concluye que lo incautado tenía un peso neto de doce (12) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de la droga conocida como marihuana; experticia toxicológica de fecha 02/07/2004 tomadas de la muestra de raspado de dedos y de orina de la ciudadana ELAINE CRISTINA CORDERO ALVARADO, donde se concluye que presentaba sólo restos de marihuana.

Aún cuando en la Audiencia de presentación de fecha 05/10/2005, el Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 26 de agosto del 2005 presenta el acto conclusivo de sobreseimiento a favor de la ciudadana ELAINE CRISTINA CORDERO, fundamentándolo en el hecho de que la referida ciudadana es consumidora ya que la dosis incautada no excede de la dosis permitida por la LOSSEP para el consumo, y dicha cantidad no es considerable para solicitar el enjuiciamiento por la vindicta pública de la mencionada ciudadana, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP, siendo acordado por ésta juzgadora, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ELAINE CRISTINA CORDERO ALVARADO, CI 516.386.151, residenciado en Urbanización La Sábila, Manzana O-14, casa 4, frente al trailer de Venta de perros calientes, a 3 cuadras del módulo policial, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Acordandose el cese de medidas cautelares impuestas en fecha 29 de mayo del 2004 en la audiencia de presentación tales como las contenidas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del COPP. Se acuerda una vez conste la practica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales en el asunto, convocar a las partes a una audiencia a los fines de decidir sobre cual medida de seguridad imponer a dicha ciudadana conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la LOSSEP. Notifíquese a las partes. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.



JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA


Abg. Astrid Liscano