DECLARO: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud inherente al otorgamiento del Beneficio procesal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, interpuesta por el ciudadano Primer Teniente MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION, en su carácter de Defensor Público Militar Quinto de Caracas del ciudadano penado: MARCIAL EDUARDO GONZALEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.368.91691, Natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Buena Vista, callejón Ajuro, casa N° 24, Petare, estado Miranda, de profesión u oficio Moto Taxista, quien se encuentra como penado en la presente causa por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria de Ley, señalada en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar referida a la Inhabilitación Política por el tie.....